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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Lic. Félix Miranda Quesada -3- 28 de julio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 08983 29 de julio, 2005 FOE-SM-1512 Licenciado Félix Miranda Quesada Auditor Municipal MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Puntarenas Estimado señor: Asunto: Oficio No. 395 – AUD 91-05 pago tiempo extraordinario. Se atiende su oficio No. 395 – AUD 91-05 del 8 de julio del año en curso recibido en este Despacho el 12 siguiente, por el que consulta sobre el pago de tiempo extraordinario. Por tener relación con el tema de interés transcribe parte del oficio No. 8961-84 y menciona el No. 2313-DAJ-95, ambos del Órgano Contralor. En primer término es necesario aclarar que no obstante que en los oficios mencionados se consideró de alguna manera el tema de la remuneración del tiempo extraordinario, se trata de materia laboral y no de Hacienda Pública, por lo que en estricto sentido no le corresponde a la Contraloría General pronunciarse sobre el particular; entonces, más bien debe elevarse la consulta a las instancias propicias y competentes (v.gr., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Civil, Procuraduría General de la República). Por lo anterior y de acuerdo con la circular CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000-, que regula la materia consultiva ante la Contraloría General, se omite el pronunciamiento de nuestra parte y se dispone archivar la consulta recibida. No obstante lo comentado y sin el carácter vinculante que tienen los dictámenes del Órgano Contralor, se manifiesta salvo mejor criterio de las instancias competentes lo siguiente: 1. El derecho es dinámico y como parte de él hay que considerar la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en especial la del Constitucional que resulta vinculante (artículo 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2005
Documento: 08983-2005.DOC
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09733 12 de agosto de 2005 DAGJ-2335-2005 Licenciado Felix Miranda Quesada Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública en relación con el régimen de prohibición y el ejercicio de la docencia Se refiere este Despacho a su oficio Nº AUD-93-05 presentado a la Contraloría General el 12 de julio de 2005, mediante el cual formula una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida concretamente en cuanto a si el fungir como profesor de una universidad privada, fuera de la jornada ordinaria, en días sábados y domingos, así como el ser lector de trabajos finales de graduación y fungir como parte del jurado ante el cual debe sustentarse la tesis, violenta o no el artículo 14 de la Ley No.8422, el ordinal de su Reglamento 17 así como el artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno. Asimismo, solicita criterio sobre si, los Auditores Internos del Sector Público están inhibidos de publicar artículos de opinión en los diarios nacionales o revistas, que versen sobre temas relacionados con el acontecer nacional, o de corte academicista, tal y como lo hacen otros profesionales y funcionarios públicos. I. Criterio del Despacho Debe tenerse presente que los fines de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediant ...
Fecha publicación: 15/08/2005
Fecha emisión: 12/08/2005
Documento: 09733-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion